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Es un método alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes, con la colaboración de un tercero neutral -el mediador-, intentan comunicarse con el objeto de lograr una solución de beneficio mutuo respecto de sus diferencias.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es requisito para el inicio de demandas respecto de los temas que no excluye específicamente la Ley 26.589.
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